martes, 24 de mayo de 2016

Uso obligatorio de máquina fiscal

3 Claves para saber cuándo aplica la Norma


Lo primero que debes saber es que la norma que se encuentra en la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 dictada por el SENIAT en el año 2011 aplica para las personas naturales y jurídicas.

En cuanto a la obligación de uso de una máquina fiscal en tu negocio lo determinará el cumplimiento simultáneo de las tres condiciones siguientes:
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Clave 1. Ingresos Brutos Anuales

Si los ingresos brutos anuales obtenidos por tu negocio durante el año calendario inmediato anterior al que esté en curso, es superior a 1.500 Unidades Tributarias, entonces, cumples con la primera condición.

Clave 2. Número de operaciones con clientes que no utilicen la factura

Si el mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios que realizas en tu negocio es con clientes que no utilizan la factura como prueba del desembolso o del crédito fiscal, es decir, vendes bienes o prestas servicios a quienes no sean contribuyentes que determinen el ISLR o el IVA;  cumples con la segunda condición.

Clave 3. Sector económico

Si la actividad comercial de tu negocio desarrollo en conjunto o por separado alguna de las actividades siguientes, cumples con la tercera condición:

  • Venta de alimentos, bebidas, cigarrillos y demás manufacturas de tabaco, golosinas, confiterías, bombonerías y otros similares.
  • Venta de productos de limpieza de uso doméstico e industrial.
  • Ventas de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos de limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se efectúen independientemente de la venta de los vehículos.
  • Venta de materiales de construcción, artículos de ferretería, herramientas, equipos y materiales de fontanería, plomería y repuestos, partes y piezas de aire acondicionado, así como la venta de pinturas, barnices y lacas, vidrios y objetos de vidrio, vidrios y el servicio de instalación.
  • Venta de artículos de perfumería, cosméticos y de tocador.
  • Venta de relojes y artículos de joyería, así como su reparación y servicio técnico.
  • Venta de juguetes para niños y adultos, muñecos que representan personas o criaturas, modelos a escalas, sus accesorios, así como la venta o alquiler de películas y juegos.
  • Venta de artículos de cuero, textiles, calzados, prendas de vestir, accesorios para prendas de vestir, maletas, bolsos de manos, accesorios de viaje y artículos similares, y sus servicios de reparación.
  • Venta de flores, plantas, semillas, abonos, así como los servicios de floristería.
  • Servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio.
  • Venta de productos farmacéuticos, medicinales, nutricionales, ortopédicos, lentes y sus accesorios.
  • Venta de equipos de computación, sus partes, piezas, accesorios y consumibles, así como la venta de equipos de impresión y fotocopiado, sus partes, piezas y accesorios.
  • Servicios de belleza, estética y acondicionamiento físico, tales como peluquerías, barberías, gimnasios, centro de masajes corporales y servicios conexos.
  • Servicio de lavado y pulitura de vehículos automotores.
  • Servicio de estacionamiento de vehículos automotores.
  • Servicio de fotocopiado, impresión, encuadernación y revelado fotográfico.
  • Servicios de alojamiento y hospedaje, prestados en hoteles, moteles, posadas y casa de huéspedes.
  • Servicios de alquiles de cajas de corres o apartados postales (P.O. BOX).
  • Venta de electrodomésticos o sus accesorios y repuestos.
  • Ventas de libros, papelerías y artículos de oficina.
  • Venta de muebles para el hogar y oficinas.


Si cumples las tres condiciones explicadas, entonces deberás adquirir una maquina fiscal, ya no podrás utilizar otro medio de emisión de facturas, sino en los casos que excepcionalmente establece la norma.

Notas Importantes:

  1. Si tu negocio es un Restaurante, Bar, Cantina, Café o similar; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio debes emplear como medio de facturación obligatoria una máquina fiscal, independientemente que hayas obtenido o no la cantidad de ingresos establecidos en la primera de las condiciones antes señaladas.
  2. Si tu negocio inicio a partir del 08 de noviembre del año 2011; estas obligado a usar la máquina fiscal, sin considerar el monto de tus ingresos brutos anuales, pero solo cuando cumplas con el requisito relativo a la mayor número de operaciones realizadas con quienes no califiquen como contribuyentes del IVA o del ISLR.
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